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ELECTRICIDAD

 

* La Ley Orgánica de Competitividad Energética, publicada en el Registro Oficial 2do. S. 475, el 11 de enero de 2024, tiene por objeto "Promover soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional".

* ¿Qué dice el artículo 5 de la Ley Orgánica De Competitividad Energética?

"El Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control Competente se financiará con los recursos del Presupuesto General del Estado proveniente de los aportes de las empresas del sector eléctrico, que en ningún caso podrán exceder el 1% del costo de servicio eléctrico, de conformidad con la regulación emitida por la Agencia de Regulación y Control Competente.”

HIDROCARBUROS

* ¿Qué es la Ley Reformatoria a la Ley De Hidrocarburos? El sector hidrocarburífero ecuatoriano se encuentra regulado por la Ley de Hidrocarburos Nº 1459, publicada en el Registro Oficial Nº 322 del 1 de octubre de 1971; y, codificada mediante Decreto Supremo No. 2967 de 6 de noviembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 711 de 15 de noviembre de 1978, y sus posteriores reformas. Las reformas previamente realizadas a la Ley de Hidrocarburos han atendido parcialmente las necesidades de cambio que requiere la dinámica del manejo de los hidrocarburos y sustancias asociadas; sin embargo, para atender las circunstancias actuales del sector resulta necesario reformar la Ley de Hidrocarburos, introduciendo disposiciones que permitan impulsar la actividad hidrocarburífera, incrementando los niveles de producción de los campos petroleros, dentro de un esquema contractual de prestación de servicios, que devuelva la titularidad de la totalidad de la producción nacional a favor del Estado, estableciendo únicamente el reconocimiento de una tarifa por barril producido a favor de las Contratistas, que no fluctúe en función del precio del petróleo, del cual se han beneficiado desproporcionadamente las compañías operadoras.

* El nuevo reglamento de Operaciones de Gas Natural moderniza y potencia el uso de este hidrocarburo en el país. Esta normativa busca alinear a Ecuador con los estándares internacionales y mejorar la eficiencia energética nacional

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Energía y Minas, anuncia una transformación en la regulación del gas natural, estableciendo bases firmes para un futuro energético más limpio y eficiente con la vigencia del nuevo Reglamento de Operaciones de Gas Natural, emitido hoy mediante Decreto Ejecutivo Nro. 311.

La regulación promete importantes beneficios ambientales y económicos, destacando su menor emisión de gases de efecto invernadero en comparación con el carbón y otros combustibles fósiles al armonizar los artículos 3 y 68 de la Ley de Hidrocarburos.

Con esta optimización se da un avance significativo hacia una matriz energética más sostenible, mejorando la generación de energía eléctrica y beneficiando a los sectores industriales.

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